jueves, 25 de febrero de 2010

OTRO DATO

El FONIPREL està aperturando su finaciamiento para el 2010 I, quizas el Municipio de Ascope esté interesado en desarrollar algunos proyectos:



BASES DEL CONCURSO.
BASES DEL CONCURSO PARA EL COFINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÒN PÙBLICA Y ESTUDIOS DE PREINVERSIÒN
CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES CONVOCATORIA DEL AÑO 2010
1.1 Antecedentes
El Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) es un Fondo concursable creado por Ley N° 28939 y mediante Ley N° 29125 se estableció su implementación y funcionamiento. El objetivo principal del FONIPREL es cofinanciar Proyectos de Inversión Pública (PIP) y Estudios de Preinversión orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básica, que tengan el mayor impacto posible en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país. El Fondo se encuentra adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, tiene un Consejo Directivo encargado de su administración general, y una Secretaría Técnica, la cual convoca a los Gobiernos Regionales (GGRR) y Gobiernos Locales (GGLL) a presentar proyectos de inversión pública (PIP) y estudios de preinversión que requieran cofinanciamiento, para concursar bajo las condiciones que se señalan en este documento.
1.2 Objeto del concurso
Seleccionar los PIP para ejecución y elaboración de estudios de preinversión, que serán cofinanciados por el FONIPREL bajo las consideraciones establecidas en las presentes bases.
1.3 Convocatoria
La convocatoria está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FONIPREL.
La convocatoria FONIPREL 2010-I se inicia con la publicación de las presentes bases en la página web del FONIPREL (http://www.mef.gob.pe/DGPM/foniprel.php), que tendrá dos (02) procesos en el año, según el cronograma que se adjunta en Anexo N° 1, el mismo que podrá ser reajustado de existir razones técnicas que lo justifiquen o por razones de disponibilidad de recursos económicos.

1.4 Entidades que pueden concursar
Pueden concursar:
i) Los GGRR y GGLL que estén o no adscritos al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) a nivel nacional.
ii) Las Asociaciones de los GGRR y Juntas de Coordinación Interregional, debiendo actuar el representante de la asociación o Junta, como solicitante y responsable frente al FONIPREL, de los aportes de cofinanciamiento de todos los miembros de la asociación o Junta.
iii) Los GGLL de manera mancomunada siempre que acrediten la vigencia de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la Presidencia del Consejo de Ministros, debiendo el Presidente de la Mancomunidad actuar como solicitante y hacerse responsable frente al FONIPREL, de los aportes de cofinanciamiento de todos los miembros de la Mancomunidad.
En ambos casos el estudio de preinversión o ejecución del proyecto deberá beneficiar cuando menos a dos (02) entidades que la integran; caso contrario, no será admitido al proceso de concurso.

1.6 Fondo disponible para el cofinanciamiento por parte del FONIPREL
El monto disponible para la Convocatoria FONIPREL 2010-I, es hasta por la suma de S/. 500,000,000.00 (Quinientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), habiendose previsto la realización de dos o más procesos en caso no se logre utilizar la totalidad de los recursos en el primer proceso, según cronograma adjunto que forma parte de las presentes Bases.
1.7 Destino de los recursos del FONIPREL
Los recursos del FONIPREL se destinarán a la atención de las siguientes nueve prioridades, tanto para estudios de preinversión como para proyectos de inversión: Prioridades de

Infraestructura Social
a) Servicios de salud básica;
b) Desnutrición infantil;
c) Servicios de educación básica;
Prioridades de Infraestructura Económica
d) Infraestructura vial;
e) Servicios de saneamiento;
f) Electrificación rural;
g) Infraestructura agrícola;
h) Telecomunicación rural y;
i) Desarrollo de capacidades para la gestión integral de cuencas.
En cada prioridad se ha determinado una tipología de proyectos, componentes, montos mínimos de inversión y criterios de formulación que deberán ser considerados en cada propuesta que se remita al concurso FONIPREL. Esta información se encuentra en el Anexo N° 3.

Muy importante: No podrán concursar aquellos estudios o proyectos orientados a prioridades distintas de las arriba listadas, así como las propuestas de proyectos de inversión pública cuyas tipologías sean distintas a las establecidas en el Anexo 3 de las presentes Bases.




OFICINA DE COMUNICACIONES
Jr. Ramón Dagnino 201 - Jesús María
Telf: 332-7477 Anexo 120
www.remurpe.org.pe

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